Corte de Antofagasta rechaza recurso presentado por profesores que no querían volver a clases presencialmente

 Corte de Antofagasta rechaza recurso presentado por profesores que no querían volver a clases presencialmente

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso protección presentado por seis docentes contra la Corporación de Desarrollo Municipal de la comuna, al desestimar la existencia de un acto ilegal o arbitrario en la resolución que ordenó a los profesores retornar al trabajo presencial desde el mes de agosto del presente año.

La Primera Sala del tribunal de alzada (causa rol 9719-2021) – integrada por las ministras Virginia Soublette Miranda, Myriam Urbina Perán y el abogado (i) Gabriel Sánchez Rubio- estimó que en el caso de la única docente que acreditó realizar la solicitud de continuar con teletrabajo (la que fue rechazada por la Corporación) no se cumple el primer requisito del artículo 1° inciso primero de la ley 21.342, “en la medida que la naturaleza de sus funciones no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo”

En el caso de los cinco recurrentes restantes, éstos “(…) no han acreditado haber efectuado la solicitud de acogerse a lo dispuesto en el artículo 1° inciso segundo de la Ley N°21.342, por lo que solo cabe rechazar el recurso al no existir una actuación ilegal o arbitraria a su respecto, desde que la recurrida no ha emitido un pronunciamiento en particular de cada uno de los recurrentes”.

El fallo agrega que “(…) en consecuencia, no existe actuación arbitraria o ilegal, desde que, siendo aplicable las disposiciones del artículo 1° de la ley 21.342, a los docentes regidos por la Ley N°19.070, deben necesariamente cumplirse con los requisitos copulativos que indica la norma, lo que no sucede en el caso de autos. Igual decisión respecto de la solicitud del seguro COVID, sustentada el Dictamen E127443N21 de la Contraloría General de la República, no siendo aplicable el artículo 10 de la Ley N°21.342 a los docentes regidos por la Ley N°19.070.

Finalmente, cabe precisar que para el caso del cumplimiento de los requisitos del artículo 1 inciso primero de la Ley 21.342, y en caso de incumplimiento del empleador se podrá reclamar ante el respectivo Inspector del Trabajo, considerando cada caso en particular”.