Incendios forestales en Chile: estas son las sanciones penales y multas que arriesgan los responsables
Los incendios forestales en Chile no solo generan pérdidas ambientales y humanas incalculables, sino que también implican graves consecuencias legales para quienes los provocan. La legislación vigente contempla penas de cárcel y millonarias multas, especialmente cuando el fuego se origina por negligencia o afecta zonas protegidas.
La mayoría de los incendios no son accidentales
Las estadísticas oficiales revelan una realidad preocupante: los incendios forestales en Chile tienen, en su gran mayoría, origen humano. Según datos de Conaf, el 99 % de estos siniestros es provocado por personas, y cerca de tres cuartas partes se relacionan directamente con descuidos, imprudencias o incumplimiento de la normativa vigente.
Este escenario llevó al Estado a reforzar el marco legal, endureciendo las sanciones para quienes utilizan el fuego sin autorización o de manera irresponsable.
La ley que regula los delitos por uso del fuego
La Ley 20.653, vigente desde febrero de 2013, introdujo cambios relevantes en las penas asociadas a incendios forestales, estableciendo distintos niveles de castigo según la gravedad del hecho y sus consecuencias.
Uso del fuego sin que se produzca incendio
Incluso cuando no se genera un incendio, el solo uso indebido del fuego puede ser sancionado. El artículo 22 establece que “el empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos, y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 11 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM)”.
En términos prácticos, la multa máxima en este caso puede llegar a $3.487.550.
Cuando el fuego provoca daño ambiental o material
La ley eleva considerablemente las sanciones cuando el uso del fuego deriva en destrucción de bosques, cultivos, animales o bienes de terceros. En estos casos, se señala que “El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 50 a 150 UTM (de $3.487.550 a $10.462.650)”.
Negligencia: la causa más común de incendios
Uno de los puntos más relevantes de la legislación apunta a los incendios provocados por descuido. El artículo 22 ter aborda directamente esta situación y establece que “el que por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare incendio que cause daño en los bienes a que alude el inciso segundo del artículo 22, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 50 a 150 UTM (de $3.487.550 a $10.462.650)”.
Esto significa que incluso sin intención dolosa, una acción imprudente puede terminar con penas de cárcel.
Castigos más severos en áreas protegidas
La normativa contempla un escenario aún más grave cuando los incendios afectan parques nacionales, reservas o áreas silvestres protegidas. En estos casos, la ley establece que “Si el incendio se produjera en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos a que alude el inciso anterior, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales (UTM)”.
La multa máxima en este tipo de delitos puede alcanzar los $13.950.200.
¿Qué significa presidio menor según la ley?
Las penas de cárcel contempladas en la legislación se clasifican de la siguiente forma:
- Presidio menor en su grado mínimo: 61 a 540 días
- Presidio menor en su grado medio: 541 días a 3 años
- Presidio menor en su grado máximo: 3 años y un día a 5 años
Estas sanciones buscan desincentivar conductas irresponsables y reforzar la protección del patrimonio forestal del país.
Hacia una nueva Ley de Incendios Forestales
Pese al marco legal vigente, las autoridades reconocen que la normativa necesita modernización. En esa línea, actualmente se discute una nueva Ley de Incendios Forestales y Rurales en el Congreso.
Sobre este proceso, el director ejecutivo de Conaf, Rodrigo Illesca, sostuvo que “La tramitación de la nueva Ley de Incendios Forestales y Rurales —actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado— es clave para dotar al país de un marco legal moderno y eficaz. Esta ley busca fortalecer la prevención, regular el manejo del territorio y establecer responsabilidades compartidas entre el Estado“.
Mientras avanza esta discusión, las autoridades reiteran que la prevención y el uso responsable del fuego siguen siendo fundamentales para evitar nuevas tragedias ambientales.